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Portar cubrebocas o multa, las opciones legales en Morelos - Foto: Foto: Especial

Cubrebocas obligatorio o multa de casi 3 mil pesos, aprueba Congreso local

Aprueba el Congreso local la obligación para toda la población, que viva o transite por Morelos, de utilizar el cubrebocas en todos los espacios públicos bajo techo o al aire libre

Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 634

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El Congreso de Morelos aprobó una ley que obliga a la población en Morelos a utilizar el cubrebocas en prácticamente todos los espacios públicos bajo techo o al aire libre, con la imposición de sanciones que van de la amonestación a la aplicación de una multa de hasta por 30 UMAs, algo así como 2 mil 665 pesos, como una forma de prevenir la transmisión de la covid-19.

Esta tarde, en sesión ordinaria,los legisladores aprobaron el ordenamiento que establece su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, y la declarac omo ley de orden público y de observancia general en el territorio morelense.

La ley parece un reglamento porque incluye en su artículo 5º una serie de pasos para “el uso del cibrebocas de forma segura”, mismo que incluye sólo tomarlo de las tiras o sujetadores, lavarse las manos antes de tocarlo, no dejar el cubrebocas sobre mesas, escritorios o cualquier superficie, lavarlo con jabón o detergente “preferentemente con agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C, al menos una vez al día”.

El uso obligatorio del cubrebocas es para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado, por lo que los visitantes y demás personas que viajen a través del estado, deberán cumplirla sin excepciones. Esto incluye a las autoridades, entre ellas el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien se reusa permanentemente a cumplir la medida.

Las únicas excepciones las establece el artículo 4º e incluyen a los menores de 4 años; las personas con problemas para respirar; las personas que requieran ayuda para colocar y retirar el cubrebocas, así como quiene se encuentren en el interior de un vehículo, pero sin compañía.

Además, la misma ley establece “medidas adicionales” para la prevención de la pandemia, como mantener la sana distancia, lavado frecuente “y correcto” de manos, el “estornudo de etiqueta”, evitar el saludo de beso, de mano o abrazo; “evitar tocarcubrebocas, ojos, nariz y boca”; uso de gel antibacterial, entre otras.

Los transportistas están obligados a utilizar el cubrebocas en toda su jornada laboral, no prestar el servicio a personas que no usen cubrebocas, tener en la unidad de transporte gel antibacterial y que cada usuario lo utilice, así como desinfectar la unidad al termino de cada ruta. Los concesionarios deberán hacer cumplir las medidas para poder obtener el refrendo anual.

En los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como en los centros de trabajo, lugares de culto religioso, los propietarios o responsables deberán hacer portar el cubrebocas de forma obligatoria; mantener la sana distancia entre los clientes o usuarios; mantener filtros sanitarios con toma de temperatura y gel.

Será la Secretaría de Salud estatal y las corporaciones de seguridad pública y protección civil las que vigilen el cumplimiento de la ley y en su caso impongan las sanciones que corresponda. Las sanciones son amonestación con apercibimiento, trabajo comunitario,multa de hasta 30 unidades de medida y actualización y clausura temporal del espacio, que podría ser parcial o total.

Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la dimensión del daño producido o potencial daño a la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor, el grado de intencionalidad o negligencia, el beneficio obtenido por el infractor, entre otras.

Cabe descatar que no se establece la vigencia de término de la medida obligatoria, aunque en las disposiciones finales, establece como legislación supletoria la Ley Estatal de Salud, lo que implica que la medida podría ser levantada con la normalización de las actividades al superarse la pandemia.

 

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