A partir de este lunes, prohibido el plástico en Morelos
Entra en vigor la legislación aprobada por el Congreso en 2019, misma que prohíbe el uso de contenedores, bolsas y popotes de un solo uso; aplicará para megatiendas, tiendas de conveniencia, restaurantes, entre otros
Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 989
A partir de este lunes 18 de enero, el gobierno de Morelos pondrá en vigor la Ley que prohíbe el uso de plástico de un solo uso, es decir, popotes, bolsas, recipientes de unicel, entre otros, sea para el consumo, el acarreo, el empacado o el traslado de productos, informó la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ejecutivo estatal.
La normatividad, que fue aprobada por el Congreso del Estado en junio de 2019, aplicará este año para giros comerciales y de servicios que se consideran megatiendas, supermercados y tiendas departamentales, así como de conveniencias, restaurantes y farmacias, los cuales tengan 101 trabajadores o más y ventas anuales superiores a los 250 millones de pesos.
El Decreto número 451 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, regula la prohibición de la distribución y uso comercial del plástico de un solo uso, bolsas de plástico desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes y recipientes de unicel en el estado de Morelos.
A partir del lunes, el gobierno estatal aplicará los Criterios de Sustentabilidad para el Consumo de Productos Plásticos, los que deberán homologarse con los gobiernos municipales, con la finalidad de que las empresas dedicadas a la producción, venta y distribución de plásticos de un solo uso, tales como bolsas de plástico desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos; popotes y recipientes de unicel, conozcan los requisitos técnicos para elaborar, vender, usar y entregar productos biodegradables, compostables o que no sean plásticos de un solo uso, a través de las normas ambientales que la Secretaría de Desarrollo Sustentable pondrá a disposición para tal fin.
Los establecimientos podrán proporcionar, según informó el gobierno, bolsas reutilizables, es decir, fabricadas con materiales reciclables o que sean elaboradas con fibras naturales o sintéticas biodegradables, así como elaboradas de tela no tejida de polipropileno, que pueda ser compostable o reciclable por lo menos al 50 por ciento.
El decreto 451 fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en enero de 2020, establece como infracciones que los establecimientos “otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito”, según el artículo 97.
Quienes violen esa disposición, según el artículo 98, recibirán una sanción que consiste en una multas que van de 5 a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (uma), al momento de su imposición. El decreto entrará en vigor primero, este lunes, para establecimientos grandes y dentro de un año, en enero de 2022, para establecimientos pequeños y medianos.
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