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El centro de salud de Tlaltizapán, en el centro de la violación a los derechos humanos - Foto: Foto: Especial

Gobierno de Morelos cometió violencia obstétrica

La Comisión De Derechos Humanos de Morelos emitió una recomendación por la violación a los derechos humanos de una mujer que dio a luz en el estacionamiento del Centro de Salud de Tlaltizapán

Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 596

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (Cdhmor) emitió una recomendación en contra de los Servicios de Salud del Estado por el caso de una mujer que dio a luz en el estacionamiento del Centro de Salud de Tlaltizapán.

“Este órgano defensor emite la recomendación dirigida al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos, así como al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán y además una Solicitud a la Secretaría de Salud de Morelos por la Violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, de acceso a la salud, dignidad e intimidad, así como por violaciones al derecho a la integridad e interés superior de una recién nacida”, informó la Cdhmor.

El caso se registró el 14 de agosto de 2020 alrededor de las 23:20 horas, cuando una mujer con 38.1 semanas de embarazo acudió al Centro de Salud de Tlaltizapán en compañía de familiares al presentar fuertes dolores y sangrado.

Una vez atendida por personal del Centro, se le indicó que debía regresar a su casa toda vez que no contaba con la dilatación correspondiente y solo volver si presentaba mayores dolores o bien, entre las 3:00 y 4:00 de la madrugada.

La quejosa regresó a su casa, pero al continuar con dolor decidió acudir nuevamente al Centro de Salud, donde el personal le refirió que ya le habían dado indicaciones, por lo que no podrían recibirla; minutos después la mujer dio a luz en el estacionamiento del  lugar con la única asistencia de su esposo y cuñado.

Los principales argumentos presentados en la recomendación son la violencia obstétrica ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

“El personal de Salud dio indicaciones a la víctima sin considerar circunstancias, como la ubicación de su domicilio con relación al Centro, el trayecto, su estado emocional o el hecho de que el embarazo fue catalogado de alto riesgo, lo que evidencia que la autoridad no adoptó medidas que garantizaran la integridad de la madre y de la neonato horas antes de los hechos, tales como la permanencia en el Centro, vigilancia, observación o en su caso la referencia o traslado a un hospital acorde a las necesidades.

“Se vulneró el derecho a la intimidad, ya que la madre vivió su parto en un espacio público, sin contención médica y desprovista del derecho de estar aislada de toda presencia no necesaria o deseada por la misma. Esta situación fue agravada al ser difundido a través de distintos medios de comunicación, exponiendo su esfera íntima y privada, constituyendo un daño moral a su persona y familia”, indicó la Comisión.

El organismo consideró de suma gravedad el hecho de que el nacimiento de una persona, y en este caso de una mujer, resulte su propio hecho victimizante; y peor aún, cuando las causas de dicho agravio sean atribuibles a la autoridad que por ley debería garantizar sus derechos.

“​Era deber del centro de salud garantizar que sus servicios se rigieran bajo los elementos esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. ​La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, debiendo ser otorgada con respeto a la dignidad de las personas.

“En el presente caso se acreditó un daño moral ocasionado a la quejosa y su familia, por lo que este Organismo determinó la reparación integra, incluyendo la compensación por dicho daño”, informó.

Por ello recomendó al titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos que​garantice la atención médica gratuita de la quejosa y su hija en hospitales del sector de salud público estatal, respecto de cualquier padecimiento que tenga vinculación con los hechos de la queja e instruya para iniciar los procedimientos administrativos en contra del personal de salud del Centro que brindó atención médica deficiente.

“​Incorpore copias de la Recomendación en los expedientes laborales del personal de salud que brindó atención médica insuficiente a la quejosa, así como a quienes la retardaron, designe a un servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión para el seguimiento de la Recomendación y realice la inscripción de la quejosa y su familia al Registro Estatal de Víctimas”.

Además recomendó que lleve a cabo la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas en términos de la presente resolución, misma que deberá incluir la compensación por el daño moral tasada en 500 mil pesos.

Al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán que ofrezca una disculpa pública en favor de la quejosa y de su familia, reconociendo las violaciones cometidas, debiendo publicarla con cargo al Estado, en los mismos medios que difundieron los hechos, dando la misma relevancia que tuvo la difusión original.

“​Capacite a los Servidores Públicos del Centro de Salud de Tlaltizapán en materia de atención obstétrica con perspectiva de derechos humanos y género, así como por cuanto a la sensibilización durante el parto”.

 

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