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Parte del documento de acuse de la impugnación de las candidaturas indígenas el pasado 28 de abril - Foto: Foto: Especial

Revocan 23 candidaturas de falsos indígenas

El Tribunal Electoral de Morelos dio 48 horas a los partidos políticos para sustituir a estos ciudadanos; entre otros fueron revocadas las designaciones de la líder del SNTE, una delegada de AMLO y un exlíder del PSD

Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 669

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Morelos revocó 23 candidaturas a diputados plurinominales propietarios y suplentes que fueron registradas como “indígenas” con información apócrifa sobre el origen étnico o adscripción de dichos abanderados.

De 55 posibles candidaturas indígenas que estableció la acción afirmativa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), para buscar la representación indígena, fueron revocadas 23 entre propietarios y suplentes.

Entre los ciudadanos y ciudadanas que han perdido la candidatura se encuentran la dirigente del SNTE en Morelos, Gabriela Bañón Estrada; el exdirigente del Partido Social Demócrata, Julio César Yáñez Moreno; y la enlace del gobierno federal en Morelos, Edy Margarita Solano Barrera, ninguno de los tres son personas indígenas. Lo mismo ocurrió con los otros personajes a los que les revocaron las candidaturas.

Las demás personas son Evelyn Ayala Pino, Ely Herrera García, Paula Perdomo Camacho, Sandy Barreto, José Othón Valdez Jaramillo, Mariana Carvajal Macías, Emanuel Orta Díaz, Enrique Flores Santamaría, Julio César Solís Serrano, José Juan Tobilla Marín, Karina Arteaga Gutiérrez, Gerardo Arizmendi Soto, Esmeralda Sánchez Catalán, José Luis Jiménez Melgar, José Manuel Razo Mejía, Juliana Lázaro Landa y Estela Melgar González.

Los partidos tendrán un plazo de 48 horas, a partir de que sean notificados de la resolución, para solicitar ante el Impepac la sustitución de candidatos, los cuales deberán ser auténticos representantes de las comunidades originarias.

La resolución ocurrió a pedido de integrantes de la Asamblea Permanente de Pueblos de Morelos, quienes documentaron “la falsedad” de las candidaturas impugnadas y luego promovieron el recurso JDC-193/2021 ante el Tribunal. Los impugnadores se avocaron a recurrir las candidaturas de las listas plurinominales en las posiciones primera y segunda, pues no tuvieron tiempo de adentrarse más en los registros.

En este sentido, el Tribunal revocó la candidatura de 13 personas que se registraron como indígenas en la primera posición de la lista nominal de sus respectivos partidos políticos y 11 en la segunda posición, lo que tiene como intención de tener mayor seguridad de ganar la diputación plurinominal local en la elección del próximo 6 de junio.

En el recurso de impugnación los quejos aportaron información sobre el verdadero origen de las personas que fueron registradas como “representantes” de los pueblos originarios, como por ejemplo su verdadero lugar de nacimiento, su trayectoria política y las inconsistencias en las que incurrieron para conseguir la constancia de residencia del municipio respectivo.

Los quejosos señalaron que la constancia no otorga el carácter de indígena a nadie, al ser un documento que solo constata un hecho preexistente: que la persona es indígena porque pertenece y nació en esa comunidad, igual que sus padres y sus antepasados, está inmersa en la cultura y tiene conciencia de pertenencia.

La mayoría de las revocaciones ocurrió además porque las personas que ocupaban esas candidaturas presentaron constancias que les fueron otorgadas por comunidades y colonias que ni siquiera están reconocidas como indígenas, lo que incluso fue aceptado por el Impepac.

 

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