

Exenta ayuntamiento de Jiutepec el impuesto predial a damnificados
Las familias afectadas por los sismos de septiembre de 2017 serán beneficiadas por la exención; tiene como finalidad apoyar la economía de las personas que tuvieron afectaciones en su patrimonio; además designan a oficial del Registro Civil en Civac
Por: Redacción, Visitas: 1908
En sesión ordinaria de Cabildo, efectuada la mañana de este jueves 19 de marzo, las y los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec votaron a favor de exentar del impuesto predial del ejercicio 2020 a los contribuyentes damnificados por el sismo ocurrido el pasado martes 19 de septiembre de 2017.
El alcalde de Jiutepec, Rafael Reyes Reyes compartió que la medida tiene como finalidad apoyar la economía de aquellas personas que sufrieron afectaciones en su patrimonio inmobiliario con motivo del evento natural.
La exención aplicará para los contribuyentes con vivienda en edificio vertical (aplicando el beneficio a los casos de pérdida total), para los predios con construcción particular, en circunstancia de riesgo, se cobrará como predio baldío y para quienes tengan vivienda con daño parcial sólo se cobrará 50% del impuesto.
Con respecto a los trámites de trasladado de dominio, solicitud de plano catastral, certificado de no adeudo y pagos relacionados al impuesto por adquisición de bienes inmuebles, los concejales del municipio de Jiutepec aprobaron otorgar un 25% de descuento.
Los contribuyentes interesados en acceder a los beneficios y estímulos deberán de presentar constancia de hechos o minuta expedida por la Dirección de Protección Civil y Rescate del Gobierno de Jiutepec, la cual se puede solicitar en el número de teléfono: 7773207533.
Designan oficial del Registro Civil en Civac
Con la finalidad de celebrar, registrar y certificar los actos que afecten el estado civil de los habitantes de la colonia CIVAC y de los centros de población aledaños, este jueves los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec designaron a Samuel Torres Espinoza como Oficial del Registro Civil #3, quien a partir de la fecha habrá de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
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