

El camino de la vida: Derechos Humanos
El texto se enmarca en el 71 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948; la base de la libertad, la justicia y la paz, es el reconocimiento de la dignidad humana
Por: J. Enrique Álvarez Alcántara, Visitas: 2077
La Declaración Nacional de los Derechos Humanos fue elaborada, al término de la Segunda Guerra Mundial, por representantes de prácticamente todas las regiones y países del mundo. Tal Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Paris, el día 10 de diciembre de 1948, mediante su Resolución 217 (III).
El día de ayer, martes 10 de diciembre de 2019, se cumplieron 71 años de este hecho significativo para el aseguramiento de los Derechos Fundamentales del Ser Humano en todas y cada una de las naciones del orbe.
Ya desde su Preámbulo tal Declaración expresa, en sus considerandos: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos del Hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la consciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (Subrayado mío);
Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del Hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y;
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno complimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.
Pues bien, una vez firmados los acuerdos de paz al haber concluido la Segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas acordó publicar esta Declaración Universal de Derechos del Hombre que, por lo demás, infortunadamente, no adquirió desde ese momento un carácter de exigibilidad, un carácter vinculante y una demanda de aplicación inmediata para todas y cada una de las Naciones firmantes de dicho pacto. Es decir, como estipula en la proclama, una vez expuestos los considerandos, que los individuos como las instituciones deberán inspirarse constantemente en la misma Declaración para promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y, expresa explícitamente, que esta debe realizarse por medio de medidas progresivas, esto es, de acuerdo con las condiciones de cada Estado o Nación.
Por otro lado, el tercer considerando es explícitamente claro en la premisa de que los Derechos del Hombre deben ser protegidos por Regímenes de Derecho, con el propósito deliberado de evitar, impedir, inhibir, hasta donde ello sea posible, que los pueblos se vean impelidos al supremo e inalienable derecho de la rebelión, o sublevación, o levantamiento, o revolución contra la tiranía y la opresión.
Finalmente, la misma proclama en su último fragmento reconoce explícitamente la existencia del colonialismo y las naciones ocupadas por otro Estado o Nación sin derecho o justificación para ello; y lo expresa con la siguiente formula: “tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.
Pese a estas tres consideraciones que asumo son sumamente relevantes, no tengo la menor duda de que esta Declaración Universal de los Derechos de Humanos es el punto de partida ético-político, y jurídico de la asunción del ser humano, del individuo, dentro de su contexto nacional e histórico como sujeto –y no únicamente como objeto— de derechos. Asimismo, esta premisa debiera considerarse para impedir en cualquier normativa internacional o nacional la interdicción del individuo como sujeto de derechos independientemente de su condición o características que posee.
Debe quedar claro que esta Declaración se centra en la persona, no en las colectividades como pueblos y comunidades, ello requerirá otra reflexión.
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