Frente a la inamovilidad de los Congresos en el país, incluido el conservador Congreso de Morelos, hay decisiones judiciales que reordenan el debate público. La resolución de la Suprema Corte en el Incidente de Suspensión 2/2025 —emitida este 28 de abril— es una de ellas. No porque declare inconstitucional nada (aún), sino porque reconoce algo que en Morelos se había negado durante décadas: que la criminalización del aborto no solo afecta a mujeres y personas gestantes, sino también al personal de salud que las acompaña.
El caso es sencillo y brutal en su lógica: dos médicas cirujanas y parteras promovieron un amparo contra los artículos del Código Penal de Morelos que tipifican el aborto y sancionan a quienes lo practiquen. No estaban acusadas de nada. No había denuncia. No había proceso penal. Pero sí había algo más profundo: miedo. Miedo a ser investigadas. Miedo a ser procesadas. Miedo a perder su libertad por ejercer su profesión conforme a estándares internacionales de derechos humanos.
Ese miedo no es paranoia. Es estructura. Y la Corte lo dijo con todas sus letras: las normas penales sobre aborto son autoaplicativas. Es decir, producen efectos desde el momento en que existen, aunque nadie haya tocado la puerta de un juzgado.
El efecto inhibidor: la criminalización que opera en silencio
El pleno de la Suprema Corte retomó un concepto que ha ido afinando en los últimos años: el efecto inhibidor. La sola amenaza penal —aunque nunca se concrete— basta para que médicas, enfermeras, parteras y personal de salud eviten acompañar interrupciones voluntarias del embarazo.
Ese efecto inhibidor no es un daño colateral: es parte del sistema punitivo. Es la forma en que la criminalización opera sin necesidad de juicios. Es la manera en que se estigmatiza a mujeres, personas gestantes y profesionales de la salud.
La Corte lo reconoció con claridad: la amenaza constante de sanción penal inhibe la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva seguros. Y por eso revocó la decisión del juez de distrito. Y por eso concedió la suspensión definitiva. Y por eso ordenó que ninguna autoridad aplique esos artículos contra las médicas mientras se resuelve el fondo del amparo.
No es el final, pero sí un parteaguas
La Corte fue cuidadosa: esto no es una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del aborto en Morelos. Eso vendrá después. Pero la suspensión tiene un efecto político inmediato: protege a quienes acompañan abortos voluntarios; reconoce el derecho a decidir como un bien jurídico que merece tutela urgente; y envía un mensaje a los congresos estatales que siguen sin armonizar sus códigos penales, entre ellos el de Morelos.
La entidad, que ha vivido tensiones profundas entre grupos conservadores y feministas, recibe esta resolución en un momento de crisis institucional y social. Y quizá por eso su impacto es mayor: la Corte está diciendo que la salud reproductiva no puede depender del miedo.
El derecho a decidir no se ejerce solo: se acompaña
La resolución también corrige una omisión histórica: el derecho a decidir no existe sin personal de salud que pueda ejercer su profesión sin miedo a la cárcel. La criminalización del aborto siempre ha tenido dos víctimas: quien decide interrumpir un embarazo, quien acompaña esa decisión desde la medicina. La Corte, por primera vez en Morelos, protege explícitamente a la segunda. Y al hacerlo, fortalece a la primera.
Conclusión
Este 28 de abril no cambió la ley, pero sí cambió el terreno. La Corte abrió una puerta que el Congreso de Morelos ha mantenido cerrada por años. Y lo hizo recordando algo que parece obvio, pero que en este país aún se discute: la salud reproductiva es un derecho, no un delito.
Lo que viene será complejo: el juicio de fondo, la presión política, la resistencia conservadora, la necesidad de armonizar leyes. Pero por ahora, dos médicas pueden trabajar sin miedo. Y miles de mujeres y personas gestantes saben que, al menos por un momento, la justicia les miró de frente.