

Fiscalía viola el derecho de acceso a la justicia en caso Samir Flores
Emite la CNDH una recomendación dirigida a Uriel Carmona por irregularidades en la integración de la carpeta de investigación del asesinato del activista
Por: Jaime Luis Brito, Visitas: 3686
La Fiscalía General de Morelos ni siquiera consideró entre las líneas de investigación del asesinato de Samir Flores Soberanes, ocurrido el 20 de febrero de 2019, su activismo contra el Proyecto Integral Morelos que incluye dos termoeléctricas, un gasoducto y un acueducto en la zona oriente de la entidad.
Esa es una de las conclusiones más importantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que emitió la recomendación 103/2022 a la Fiscalía de Morelos “por negar el derecho al acceso a la justicia a opositor de proyecto termoeléctrico asesinado en 2019”. El documento está dirigido al fiscal general Uriel Carmona Gándara, por violaciones a los derechos humanos. La CNDH establece que el asesinato ocurrió en el marco de su labor como opositor al PIM. Las violaciones de derechos humanos en este caso son “atribuibles a personas servidoras públicas de la Fiscalía Estatal”.
Recomendación 103/2022 de la CNDH por el asesinato de Samir Flores
Samir Flores Soberanes era dirigente de la comunidad de Amilcingo y fundador de la radio comunitaria Amilkzinko, fue asesinado la mañana del 20 de febrero de 2019 cuando se disponía a dejar su domicilio para acudir a su programa mañanero en la propia estación comunitaria. El asesinato se asentó en una carpeta de investigación con base en los datos de una nota periodística y las posteriores declaraciones de un testigo y las víctimas indirectas, según la CNDH.
Días previos al asesinato, Samir Flores acudió a una asamblea informativa sobre la consulta de la termoeléctrica en Jonacatepec, Morelos. Ahí, ante funcionarios estatales y federales, incluido el entonces delegado de programas sociales del gobierno federal, Hugo Eric Flores. Samir cuestionó fuertemente a este funcionario. Sin embargo, las autoridades ministeriales no citaron a declarar a los involucrados ni tuvieron como línea de investigación el activismo de la víctima.
Entre las irregularidades y omisiones cometidas por las personas servidoras públicas que han impedido el esclarecimiento del caso, está “la utilización superficial de las declaraciones de testigos para atribuir a una persona el homicidio, quien desde el 24 de julio de 2020 se encontraba privado de su libertad por diversos delitos”. El presunto responsable del asesinato se encontraba en prisión al momento del homicidio, pero además, el testimonio que sirvió de prueba para inculparlo, se integró a la carpeta de investigación meses después del asesinato de la víctima.
Conmemoración del primer aniversario del asesinato de Samir Flores en 2020 /Foto: JLB
Por ello y otras irregularidades, la CNDH recomendó al fiscal general que se coordine con la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas de Morelos, para que brinde reparación integral de los daños a las víctimas indirectas del asesinato de Samir Flores. Lo anterior debe incluir compensación justa y suficiente, les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, así como se otorgue atención médica, psicológica y tanatológica que requieran.
Además, que se inicien y se les dé seguimiento a las investigaciones administrativas y de asuntos internos contra tres personas servidoras públicas del personal ministerial que participaron en la integración de la carpeta por las irregularidades y omisiones cometidas. También, debe emitir una circular al personal ministerial que integra la carpeta de investigación para que lleve a cabo sus funciones bajo su marco normativo y se otorgue las facilidades necesarias al personal de organismos de protección de derechos humanos para realizar las consultas respectivas.
En tanto, la fiscalía debe diseñar e impartir un curso obligatorio de capacitación en materia de derechos humanos a los ministerios públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Homicidios relacionado con la integración de investigaciones ministeriales y la recolección de indicios o datos de prueba que permitan el perfeccionamiento de las investigaciones, a fin de que cuenten con los conocimientos y sensibilidad necesarios para dar trato digno a las víctimas y prevenir hechos similares a los que dieron origen a la recomendación de la CNDH.
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