Avalan legisladores cambios a la ley de Fomento y protección pecuaria
Servirán para profesionalizar la administración pública; la Dirección General del ramo debe tener a un profesional veterinario o agrónomo zootecnista
Por: Masiosare, Visitas: 2007
Fue aprobado por el Pleno del Congreso del estado el dictamen para establecer como requisito que la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, cuente con título y cédula profesional de Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín.
El dictamen emanado de la Comisión de Desarrollo Agropecuario de la LV Legislatura, a partir de una iniciativa del diputado Alberto Sánchez Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, adiciona el artículo 154 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 154 Bis. - La Persona titular de la Dirección deberá de contar con título y cédula profesional de Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín.”
En su articulado transitorio contiene, con el siguiente texto, una disposición “TERCERA. El requisito contenido en el artículo que se adiciona a través del presente Decreto, deberá de exigirse a partir de la siguiente designación de la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal.”
Por técnica legislativa y para asegurar su validez, la iniciativa fue ajustada, pero sin modificar su espíritu y objetivo, al considerar que la profesionalización en todas las áreas de la administración pública resulta de suma importancia para su buen funcionamiento y poder alcanzar los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo.
“La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el diputado Alberto Sánchez Ortega, en cuanto a que no solamente resulta necesario que la persona titular de esta unidad tenga conocimiento en el área administrativa o en cualquier ciencia biológica; sino que es indispensable que el responsable cuente con título y cédula profesional de Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín, para poder garantizar el conocimiento en la materia respectiva, y con esto lograr el correcto y pleno cumplimiento de las atribuciones encomendadas”.
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